COS & Asociados COS & Asociados

Whatsapp +54 9 11 4577-9420 | Teléfono: +54 9 11 4331-3394 | e-mail: info@cosya.com.ar | Envianos tu CV |

Volver

Impuesto a las Ganancias - Segunda cuota SAC

Impuesto a las Ganancias. Cuarta Categoría. Disposiciones sobre Retencón en la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario

Se incrementa por única vez el importe de la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del sueldo anual complementario.

A los efectos de poder establecer el importe neto, se deberá considerar el importe bruto del aguinaldo, los montos de aportes correspondientes al SIPA (o las correspondientes a cajas provinciales, municipales u otras), los aportes al INSSJP, los aportes al régimen nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias.

Esta deducción solo tendrá efecto exclusivamente para la segunda cuota del SAC del año 2012 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre el segundo semestre del año, no supere la suma de pesos veinticinco mil ($25.000,00.-).

Descargar archivo relacionado: Impuesto a las Ganancias - Segunda Cuota SAC