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15% Percibido en el extracto de tarjetas de crédito por compras en el exterior

Consultamos si ya se encuentra instrumentada /reglamentada la devolución del 15% percibido en tarjeta de crédito por compras en el exterior para personas que trabajan en relación de dependencia.

La respuesta de AFIP sobre el tratamiento del 15% percibido en el extracto de tarjetas de crédito por compras en el exterior. Aún no se encuentra reglamentado para el caso de trabajadores en relación de dependencia:

 

De tratarse de empleados en relación de dependencia o jubilados cuyos empleadores o agentes pagadores retienen mensualmente el Impuesto a las Ganancias, se destaca que deberá aguardar la correspondiente modificación  y/o adecuación de la R.G. 2437/08 a los efectos de normar el mecanismo de aplicación.

 

Le informamos que las RG 3378/12 y RG 3379/12 han establecido un Régimen de Percepción sobre las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas por sujetos residentes en el país canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o de compras en el exterior administradas por entidades del país, como así también las concretadas a través de portales o sitios virtuales en moneda extranjera mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra.


Cabe aclarar que, según la condición tributaria del sujeto pasible, las mismas serán consideradas pagos a cuenta de:


a) Sujetos adheridos al Monotributo (RS): del Impuesto sobre los Bienes Personales.

b) Demás sujetos: del Impuesto a las Ganancias.


Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas, conforme lo establecido por la RG Nº 1658/04.

 

De tratarse de empleados en relación de dependencia o jubilados cuyos empleadores o agentes pagadores retienen mensualmente el Impuesto a las Ganancias, se destaca que deberá aguardar la correspondiente modificación  y/o adecuación de la R.G. 2437/08 a los efectos de normar el mecanismo de aplicación.

 

De tratarse de sujetos no alcanzados por los mencionados impuestos deberá aguardar mayores precisiones sobre el procedimiento a seguir. Por tal motivo sugerimos consultar diariamente las novedades de nuestra página www.afip.gob.ar como así también el "ABC- Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas" en la  sección “Accesos más utilizados”.

 

 

Podrá consultar la normativa citada en “Biblioteca Electrónica” ingresando en nuestra página Web: www.afip.gob.ar.